Plataformas digitales registradas en el SAT, ¿usas alguna?
Si utilizas plataformas digitales, están obligadas a realizar las retenciones de impuestos y algunas podrían subir su costo. Aquí te decimos cuántas plataformas se han inscrito en el SAT
Plataformas digitales registradas en el SAT, ¿usas alguna? (Foto: Reforma.)
Con relación a las reformas fiscales aprobadas en el país, se han inscrito 70 plataformas digitales en el padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con lo publicado por el DOF. Si usas los servicios o compras productos de estas plataformas, es muy probable que podrían aumentar el costo, debido a las retenciones de impuestos a los proveedores y usuarios.
En un período de dos meses, se dieron de alta en el padrón del SAT, 22 plataformas de servicios digitales y al corte del 30 de octubre del 2020 los registros eran un total de 48, pero para el 30 de diciembre del año pasado, la lista se incrementó a 70.
Las plataformas digitales que se han inscrito son:
- Acamica
- Alexa Internet
- Ancestry
- Airbnb
- Avenu Learning LLC
- Acorn Media Group, INC.
- Amazon Services Europe S.A R.L.
- Amazon Services International, INC.
- Adobe Inc.
- Amazon.com Service LLC
- Apple Services LATAM, LLC
- Booking.Com B.V.
- Bloomberg Finance L.P.
- Caterpillar Digital Services & Solutions Sarl
- Cambridge Institute Group, Sl
- Coursera, Inc.
- Carrentals.com,Inc
- Msci Limited
- Coupa Software Incorporated
- Claro Video, LLC
- Dgnet LTD.
- DiDi Mobility Information Technology PTE. LTD.
- Digital River Ireland Limited
- Expedia, INC.
- Expedia Lodging Partner Services SARL
- Expedia LX Partner Business, INC.
- Ebay Marketplaces Gmbh
- Ea Swiss Sarl
- Fender Digital LLC
- Funimation Global Group, LLC
- Facebook Payments International Limited
- Faceboook Technologies Ireland Limited
- Google LLC
- Hotmart B.V.
- HBO Digital Latin America LLC
- Homeaway.com, INC.
- Huawei Services (Hong Kong) CO., Limited
- Habitissimo, S.L.U.
- IMDb.com, INC.
- Linkedin Ireland Unlimited Company
- Latam Streamco INC.
- Microsoft Corporation
- Msci Esg Research (UK) Limited
- The Mind Hub Company, S.L.
- Moco Studios Private Limited
- Nintendo Of America INC.
- Netflix International B.V.
- NBA Properties, INC.
- Overtier Operations
- Riot Games, INC.
- Roku, INC.
- Royaltystat LLC
- Rebuilding Technology PTE. LTD
- Spotify AB
- Sportradar Ag
- Socialbakers A.S.
- Samsung Electronics Co., LTD
- S&P Global INC
- S&P Global Market Intelligence LLC
- Sony Interactive Entertainment LLC
- Streamray INC.
- S&P Opco, LLC
- Social Online Payments Limited
- Uber B.V.
- Uber Motorbike B.V.
- Vorwerk International & Co. Kmg
- Verticales Intercom, Sociedad Limitada
- Various, INC.
- Wix.Com LTD.
- Zoom Video Communications, INC.
La publicación de dicho listado se realiza con la finalidad de dar cumplimiento a las Reglas Generales de Operación emitidas por el SAT, para este 2021, donde se les requiere obligaciones como: la inscripción de las plataformas al padrón de contribuyentes. Además de que tengan un representante legal y proporcionen un domicilio dentro de México, entre otras.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, el SAT estará publicando tanto en su portal como en el DOF, en forma bimestral, a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, la lista de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Con el comienzo del 2021, en el caso de las plataformas digitales podrán ser acreedoras a un bloqueo de acceso a Internet de sus servicios, si llegaran a incurrir en la omisión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el SAT, por ejemplo: No darse de alta en el padrón, no designar algún representante legal en México, no proporcionar un domicilio fiscal, no realizar el trámite de la e.firma, no presentar declaraciones informativas, entre otros.
La implementación de dichas normas se dio, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debido a que las medidas que entraron en vigor desde la segunda mitad del año pasado, no fueron suficientes para lograr que las plataformas cumplieran con sus obligaciones. Porque la autoridad fiscal estableció mecanismos de control que les permitiera actuar, cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Aunque la medida generó controversia entre organizaciones y expertos en el tema, las autoridades fiscales manifestaron en diversos foros, que el bloqueo no afecta el principio de neutralidad de aquellos contenidos que se transmiten por Internet.
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