
¿Retenciones no reportadas al SAT? Esto es lo nuevo
Esto es lo que viene si se aprueban modificaciones a las propuestas de reforma del Código Fiscal de la Federación, a partir de 2020
De aprobarse las modificaciones a las propuestas de reforma del Código Fiscal de la Federación, a partir de 2020 la responsabilidad solidaria estará sujeta a nueve supuestos, cuando hoy son cuatro los que se aplican.
Tres de los supuestos agregados están relacionados con el artículo 69-B, que tiene que ver con la facturación falsa, y los otros dos se aplicarían cuando la persona moral no se localice en el domicilio fiscal registrado y el no enterar al fisco las contribuciones que se hubieran retenido o recaudado.
¿A quiénes afectará realmente?https://t.co/yLAoG7I3YH
— Mi Bolsillo (@_MiBolsillo) November 3, 2019
La iniciativa de Miscelánea Fiscal 2020 proponía eliminar las condiciones y supuestos bajo los cuales actualmente pueden ser eximidos de ser responsables solidarios, y con esto cobrarles directamente, los directores generales, administrativos y accionistas cuando una empresa entra en un proceso de liquidación.
Sin embargo, el Congreso aprobó el miércoles las modificaciones al Código Fiscal, que ahora condiciona a más supuestos para que se considere la responsabilidad solidaria y elimina el cobro directo a los directivos y socios.
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Juan Carlos Pérez Góngora, vicepresidente de Asuntos Fiscales de la Concanaco, consideró un exceso el que se considere el que no se entere al fisco las contribuciones que se hubieran retenido o recaudado.
Se entiende el concepto de retención, pero por eso existe el concepto de quiebra... las empresas tienen que cuidar ese aspecto porque si no tendrían repercusiones".
A detalle, los tres aspectos relacionados con la facturación falsa refieren que será objeto de responsabilidad solidaria cuando se encuentre en el listado del artículo 69-B, así como cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 69-B por un monto superior a los 7.8 millones de pesos.
El tercer punto señala que se aplicará la responsabilidad solidaria cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del 69-B.
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