
Pensión del Bienestar, motivos por los que pueden retener el dinero
En caso de que al beneficiario se le haga una retención, se le notificará bimestralmente y se le dará a conocer el motivo.
La Pensión para los adultos mayores de 65 años se otorga por medio de la Secretaría del Bienestar, de esta manera, bimestralmente se hace un depósito de $3 mil 850 pesos a la tarjeta de cada uno de los beneficiarios.
Pero, también es importante que sepas que hay algunos motivos por los que podrían retenerte el dinero, te decimos cuáles son para que evites caer en ellos y que dejes de recibir el dinero, el cual es de gran ayuda para los adultos mayores.

Motivos para retener la Pensión del Bienestar
De acuerdo con lo señalado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de las reglas de operación para el Bienestar de las personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2022, pueden retener la pensión cuando:
- Se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión
- Cuando las personas incluidas en el esquema de entrega de apoyos en efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.
- En el momento que se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona beneficiaria de la pensión.
- Cuando se detecte alguna alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente beneficiaria.
- En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción.
- Cuando las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, acudan hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona beneficiaria de la pensión o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
- Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.
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En caso de que al beneficiario se le haga una retención, se le notificará bimestralmente y se le dará a conocer el motivo de la retención por medio de un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
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De igual manera, de acuerdo con el DOF, en caso de que se realice alguna retención del apoyo económico, se respetará el derecho de audiencia de las personas afectadas, tomando en cuenta los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para más información de este y otros temas, visita nuestra sección de Retiro.
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