
Aguinaldo: cinco cosas que NO debes permitir
Recuerda informarte sobre las condiciones para recibir esta prestación
Ante la llegada de diciembre, los trabajadores ya hicieron planes para utilizar su aguinaldo en distintas cosas. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), hay una serie de prácticas en las que pueden incurrir los patrones y que los trabajadores no deben permitir, pues están prohibidas por la Ley Federal del Trabajo.
— Mi Bolsillo (@_MiBolsillo) November 29, 2019
Recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral OBLIGATORIA, por ello, la ley establece que los trabajadores tendrán derecho a que se les entregue anualmente. Esto y otros aspectos se establecen en el artículo 87.
1. No aceptes el pago de aguinaldo en especie
Esto significa que si tu patrón quiere cubrir la prestación dándote a cambio algún producto de valor o precio semejante a lo que te corresponde, estás en tu derecho de rechazarlo.
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La ley establece que tanto el salario como el aguinaldo deben ser en efectivo en la moneda del país (peso). No pueden pagarte con mercancías, vales, fichas o cualquier otra cosa. Para cubrir el monto que te toca, y puede realizarse pagándote entregándote directamente el efectivo o por medio de transferencia bancaria, depósito, etc.
2. Pagarte menos de 15 días de aguinaldo
Si trabajaste para una empresa durante un año, la cantidad que deben entregarte tiene que ser la equivalente a 15 días de tu salario, como mínimo.Si laboraste menos del año, tienen que entregarte la parte proporcional.
3. Pagarte después del 20 de diciembre
La ley es muy clara, el patrón tiene hasta el día 20 de diciembre para hacer el pago del aguinaldo a sus trabajadores. Si esto no ocurre, puedes acudir a la Profedet para recibir asesoría y en su caso levantar una queja.
4. No te quieren pagar porque ya no laboras en una empresa
Aunque hayas trabajado un mes para un empresa y hayas renunciado o te hayan despedido, en cualquiera de los casos tienen que pagarte el monto que corresponde por aguinaldo.
5. No te quieren pagar porque tienes incapacidad por accidente de trabajo o por embarazo
Tienes derecho a aguinaldo, no importa que te encuentres en estos dos supuestos.
En el caso de las mujeres embarazadas, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo (son personal activo).
En el caso de quienes tuvieron un accidente laboral, estén o no asegurados, son considerados como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo.
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